
Tres magistrados de la Sala Superior revocaron la decisión del INE de declarar vacantes cargos al poder judicial, luego de cancelar los triunfos de candidaturas ganadoras, porque no cumplían con el criterio de elegibilidad de promediar 9 de calificación en las materias universitarias relacionadas con el cargo por el que compitieron.
La magistrada Janine Otálora votó a favor de revocar, pero por otras razones.
Al resolver los primeros 15 asuntos de los 45 triunfos que fueron cancelados, sentaron el precedente de revocar y ordenar la expedición de las constancias de mayoría.
Según Alfredo Fuentes Barrera, Felipe de la Mata y Mónica Soto, ni el INE, ni el propio Tribunal tiene facultad alguna para revisar las calificaciones de las y los ganadores, ya que esa facultad la tenían los Comités de Evaluación de los tres poderes,
Hay que recordar que la Constitución determina que debían tener al menos 8 de calificación en la licenciatura y promediar 9 en las materias de la especialidad por la que compitieron. El INE decidió incluir materias a revisión que no fueron contempladas por los Comités de Evaluación, por lo que se consideró que realizó un ejercicio “indebido” de sus facultades.
El INE cumple un papel esencial en nuestra democracia, pero ese papel tiene límites definidos, no asumir funciones técnicas que la Constitución reserva a otros órganos ni modificar las reglas una vez concluido el proceso electoral. Por ello, los proyectos que hoy se presentan no sólo restituyen derechos individuales, sino que reafirman principios estructurales del sistema democrático, como son la certeza, la seguridad jurídica, la legalidad y la división de funciones”, consideró Fuentes Barrera.
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La magistrada Janine Otálora votó a favor de revocar, pero explicó que el INE si tiene facultades de revisión, pero, en este caso lo hizo mal porque inventó criterios para la revisión en lugar de utilizar los mismos criterios de los Comités de Evaluación, por lo que propuso que se revocara, pero para regresarle el asunto al INE y que volviera a revisar.
Por su parte, el magistrado Reyes Rodríguez, confirmaba la decisión del INE, pero declaraba anuladas las elecciones de esos 15 cargos para que volvieran a realizarse elecciones, y no declarar vacantes los cargos, ni tampoco otorgar el triunfo al segundo lugar en votación como en algún momento se manejó como opción en el INE.
Reyes Rodríguez apuntó que “el diseño constitucional y legal otorga al INE la función esencial de calificar y declarar la validez de la elección judicial, lo que incluye la verificación de los requisitos de elegibilidad al momento de asignar los cargos, si no podría estar incurriendo en entregar constancias de validez a personas que no cumplen con esos requisitos constitucionales”.
Por último, la magistrada presidenta Mónica Soto explicó que “estamos proponiendo revocar los acuerdos impugnados, vinculando al Consejo General del INE para que entregue las constancias de mayoría a las candidaturas recurrentes que fueron declaradas inelegibles al considerar que dicha autoridad excedió sus atribuciones”.
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