
Un guardia de seguridad del Tren Interurbano México-Toluca encaró a un usuario por ocupar asiento reservado para personas con discapacidad.
Los hechos fueron captados en video y subidos a las redes sociales. El oficial instó al usuario a desocupar el lugar asignado para personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores, advirtiendo que podría ser acreedor a una sanción.
Según las redes sociales, “el hombre en vez de acatar las normas comenzó a agredir de manera verbal al guardia, generando una discusión”.
Pendejo, a la ver… acá no vas a hacer lo que tú quieras. ¡Vas a respetar!”, dijo el guardia. “…Y si no respetas, a chingar a su madre”.
El usuario le increpa, a lo que el uniformado le responde: “Perro que ladra no muerde”.
Ante las respuestas del usuario, le dice el oficial que puede proceder como el guste.
Para tu mala suerte, yo soy el encargado de seguridad y si tú no respetas, tenemos toda la autoridad para bajarte”.
El uniformado le hace saber que el ocupar de manera arbitraria un asiento reservado para personas con capacidades distintas está considerado como un delito, es “violencia a la paz pública”. El infractor podría ser presentado ante el Juez Cívico y una pena que iría de ocho a 24 horas de arresto.
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¿Qué señala la ley?
El artículo 29, fracción XI y artículo 31 de la Ley de Cultura Cívica de la CDMX establece que las personas que ocupen lugares reservados podrán hacerse acreedores a un arresto de hasta 36 horas, desarrollar trabajo comunitario y pagar una multa económica que va desde los 2 mil 375.94 pesos a los 3 mil 394.2 pesos.
Estas son las sanciones, dependiendo del tipo de delito
Se sancionarán con una multa por el equivalente de 1 a 10 veces la Unidad de Medida o arresto de 6 a 12 horas o trabajo en favor de la comunidad de 3 a 6 horas;
Un multa equivalente de 11 a 40 Unidades de Medida, o arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas.
La sanción es equivalente de 21 a 30 Unidades de Medida, o arresto de 25 a 36 horas o trabajo comunitario de 12 a 18 horas;
La penalización es un arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 horas de trabajo en favor de la comunidad.
La Persona Juzgadora, dependiendo de la gravedad de la infracción podrá imponer como sanción la amonestación, cuando en el registro del juzgado no existan antecedentes de la Persona Infractora.
La Regla 7 del Tren Interurbano México-Toluca establece que los usuarios con alguna discapacidad “preferentemente deben ubicarse dentro del tren en el espacio destinado para las personas para capacidades diferentes”.
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